
Nos estamos encontrando con problemas a la hora del pago de un gasto de reparación de telefonillo pese a que, en nuestro protocolo de actuación, cuando se nos da parte, informamos que, sin problema, acude el técnico, pero que si la avería es privativa deberá abonarla el propietario en cuestión y si es comunitaria, el proveedor nos pasa la factura y la abona la comunidad.
De inicio a todo el mundo le parece bien y luego, cuando se le dice que la avería era privativa empiezan los problemas y a no querer hacerse cargo del gasto, aunque la factura será el mero desplazamiento del profesional que emplea un tiempo en ir a ver un problema que en ocasiones es privativo y del que da parte, el propio afectado, y en muchas ocasiones, una vez allí el profesional, indicando que, si el problema es suyo, no desea repararlo. ¿Quién se cree que debe hacerse cargo de ese gasto por el tiempo empleado por el profesional? ¿realmente no se piensa que el tiempo de un profesional, aunque sea bajo el concepto “desplazamiento” no debe pagarse? ¿En qué posición ante el proveedor queda la administracion de fincas si no le paga la factura de un servicio al que le hemos llamado para que acuda indicándole que la avería es privativa? ¿Cree el propietari@ que cuando se le llame por otras averías acudirá?
La cuestión viene porque cuesta hacer entender a los propietari@s que NO TODAS estas reparaciones corren por cuenta de la comunidad.
Debemos conocer que hay dos partes en la instalación del portero electrónico, la comunitaria y la privativa. El límite entre una y otra lo fija el Código Civil en su Artículo 396 en el que se describen los elementos comunes de los edificios, fijando que pertenecen a la comunidad, pero sólo “hasta la entrada al espacio privativo”, es decir, que una vez dentro de la vivienda se consideran elementos privativos.
De este modo, el telefonillo que se encuentra en el interior de los hogares es privativo y corresponde al propietario su mantenimiento, reparación y reposición en caso de ser necesario.
Así pues, la principal cuestión radica únicamente en localizar el punto exacto en que está la avería, sabiendo que si se haya dentro de la vivienda su reparación se asignará al dueño de esta. Si por el contrario la avería se determina en el exterior de la vivienda será la comunidad quien tenga que asumir el gasto.
Para evitar la controversia por la factura del proveedor, recomendamos antes de dar parte al administrador, que verifiquen que no se trata de un tema particular, en primer lugar desde Inmolex podemos consultar a los propietari@s si hay más afectados (síntoma de que si el problema solo lo tiene uno, es posible que no sea comunitario), también puede el afectado dar parte al seguro de la vivienda si se dispone de cobertura (si su seguro determina que es comunitario actuará la comunidad) o avisando a profesional de su confianza que pueda verificar que el problema no es del interior de la vivienda.
Si no se hace así, y se nos solicita la intervención de un profesional por desconocer el punto donde se localiza la avería, deberá entenderse que, si es dentro de la vivienda y por tanto privativa, deberá hacerse cargo de la factura de desplazamiento y/o reparación, el propietari@. La labor de la administracion no ha sido, en este caso, atender un problema de la comunidad, si no haber facilitado con su experiencia y modo de hacer, la solución de un problema a comunero particular, pero que hayamos intervenido a solicitud de un propietari@ no puede ni debe entenderse que es la comunidad quien debe asumir un gasto que no le corresponde.

Los vecinos comparten edificio, instalación y ¿mismo sistema de video portero o puede elegir cada uno un terminal diferente para su vivienda? La tecnología actual lo permite, un vecino puede optar por continuar usando un teléfono para abrir la puerta desde su vivienda, posteriormente y cuando así lo desee, podrá cambiar el terminal y aprovechar las múltiples ventajas de un monitor de video portero (siempre claro, que hayamos pasado de una tecnología analógica de video portero a digital).
También caben sistemas de apertura desde el móvil, que permiten otorgar o no permisos a propietari@s o a residentes ocasionales (viviendas turísticas por ejemplo) o a zonas donde unos propietarios puedan tener acceso y otros no (trasteros, por ejemplo).